Por Gustavo Menna para Metadata *
La Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo creado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (ley 26.522), más conocida como la “Ley de Medios” del kirchnerismo, ha resuelto crear un “Observatorio de la desinformación y la violencia simbólica en medios y plataformas digitales” al que se le ha dado en llamar NODIO.
La idea de fiscalizar desde un organismo estatal qué es lo que se dice y quién lo dice ha sido una constante en la historia.
La invención de la imprenta por Gutenberg a mediados del siglo XV significó una de las más grandes revoluciones de la historia de la humanidad, ya que supuso el inicio de la difusión masiva de las ideas a través de libros que podían imprimirse en cantidades y rápidamente.
Esa amplificación del acceso al conocimiento emancipó a seres humanos y sociedades ya que permitió acceder al conocimiento sin tutorías ni intérpretes. No es casual que esa innovación provocase importantes reformas políticas y sobre todo religiosas luego de casi diez siglos de oscurantismo medieval.
Al mismo tiempo, eso supuso un problema para los monarcas absolutos y la Iglesia: había que controlar lo que se publicaba. Todo lo que fuera a publicarse debía pasar por un filtro previo: la censura. En el plano eclesiástico, que a la postre estaba confundido con el estatal, solo lo que recibía el “imprimatur”, es decir, la autorización de la Iglesia Católica, podía ser publicado.
El constitucionalismo rompe con este concepto y consagra como una de las libertades de las personas anteriores al Estado el derecho de libre expresión, del cual se deriva a su vez, la libertad de prensa.
Estas libertades no solo son un derecho humano básico, sino que además son concebidas por el constitucionalismo como una herramienta de limitación y control del poder.
Para el constitucionalismo el poder nunca puede ser absoluto y concentrado en una sola persona. Debe estar fragmentado en diversas ramas de gobierno que además se controlan y limitan entre sí. Es la teoría de los checks and balances de la Constitución americana de 1787 que también receptó la nuestra, los frenos y contrapesos entre los distintos poderes del Estado.
La libre difusión de ideas, noticias, opiniones, es un límite más a ese poder, pues incorpora al ciudadano que merced a esa libre difusión de noticias e ideas –y más modernamente debido al derecho de libre acceso a la información pública-, puede formarse su propio juicio sobre los asuntos públicos y además forma una opinión pública que opera como una fuerte limitante a la discrecionalidad de los gobernantes.
Por esa misma razón, el constitucionalismo no acepta la limitación de este derecho y prohíbe expresamente la idea de censura previa o todo tipo de control estatal sobre lo que se va a expresar o publicar. El de expresión es de todos los derechos el que más se aproxima a lo absoluto. El menos reglamentable. Por eso mismo, cualquier iniciativa –y más si no proviene de una ley- debe ser mirada con prevención y recelo.
El artículo 14 de nuestra Constitución reconoce como un derecho esencial el de publicar las ideas por la prensa sin censura previa. El art.ículo 32 establece que las leyes no pueden restringir esa libertad ni imponer la jurisdicción federal sobre esa materia.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos es absolutamente explícita en este mismo sentido en su artículo 13 porque es un principio que hace a la conformación de una sociedad abierta y plural.
EL CASO KIMEL VS REPUBLICA ARGENTINA
En el caso “Kimel vs. República Argentina” la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijo que “El control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. De ahí la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público. En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población. En una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas”.
En ese mismo fallo, dictado en el año 2008, la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por considerar que al tipificar como delito penal las calumnias e injurias en referencia a personas públicas y asuntos de interés público, se afectaba el derecho de libre expresión de sus habitantes.
Como consecuencia de ese pronunciamiento, los tribunales argentinos no solo debieron revocar la condena contra un periodista, Eduardo Kimel, que había publicado el libro “La masacre de San Patricio”, en el cual había dejado en evidencia el incumplimiento de sus deberes por parte de un juez en relación a la matanza de los monjes Palotinos ocurrida durante el Proceso, sino que además el Congreso debió modificar al año siguiente los arts. 109 y 110 del Código Penal, para despenalizar “las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas” y “los calificativos lesivos del honor cuando guardasen relación con un asunto de interés público”.
CENSURA Y AUTORITATISMO
La iniciativa NODIO implica, por un lado, una forma de censura previa, ya que ese observatorio tiene por finalidad principal que las personas se sepan controladas. Y cuando alguien se siente controlado no actúa de la misma forma que si no lo está. La finalidad es entonces promover la autocensura. El mensaje es “cuidado, hay una especie de Gran Hermano -ese gobernante omnímodo y omnipresente que imaginó George Orwell en su obra 1984-, que estará en conocimiento de todo lo que digas y opines”.
Por otra parte, la iniciativa va más allá de las competencias de la Defensoría, ya que la Ley de Medios de Comunicación Audiovisual está limitada precisamente a eso: los medios de comunicación audiovisual. Las redes sociales y plataformas digitales no lo son, con lo cual están claramente fuera del alcance de sus atribuciones.
Las expresiones políticas que participan de esquemas de pensamiento autoritarios tienen con la irrupción de internet el mismo problema que tuvieron los monarcas absolutos, los señores feudales y el clero cuando Gutenberg inventó la imprenta. No soportan que las personas se expresen libremente y sin su fiscalización.
En contraposición a las dictaduras, en las cuales es el poder el que censura a la opinión pública y a la prensa, las democracias se basan en la sencilla idea de que es la opinión pública y la prensa las que tienen el derecho de interpelar y cuestionar a los poderes públicos.
Todas las autocracias, tiranías y regímenes totalitarios se caracterizaron por la manipulación de la opinión pública por vía de la propaganda, el bloqueo de la libertad de expresión y la vigilancia del pensamiento.
Desde el nazismo al estalinismo, pasando por el fascismo, el maoísmo, el franquismo y, más cerca en lugar y tiempo, la dictadura cubana y el régimen de Maduro.
En la Argentina la Triple A de López Rega emitía durante el gobierno de Isabel Perón listas negras de artistas y libros prohibidos, y durante ese mismo gobierno y también durante la dictadura de Videla, había un Ente de Calificación Cinematográfica que aprobaba o desaprobaba la exhibición de películas en función de los que expresaban o significaban en términos ideológicos, como así también recortaba escenas de aquellas películas que lograban pasar el filtro de la censura. El organismo estaba a cargo del tristemente célebre Miguel Paulino Tato, al que Charly García satirizó en el álbum “Pequeñas Anécdotas sobre las Instituciones” de la banda Sui Generis, con aquella canción “Las increíbles aventuras del Sr. Tijeras”.
En definitiva, lo que subyace en iniciativas como esta es una inclinación autoritaria y antidemocrática de conformar una especie de Policía del Pensamiento. Hay una corriente ideológica que no tolera que las personas se expresen libremente y no comprende que, en todo caso, las responsabilidades por expresiones falsas, injuriantes o calumniosas, son en definitiva ulteriores y deben ser resueltas por los jueces.
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* Diputado de la Nación (Chubut-UCR). Vicepresidente 1° de la Comisión de Asuntos Constitucionales.