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EXCLUSIVO DE METADATA

Deuda al rojo vivo: La Provincia debe $ 63.800 millones al sistema previsional y a la obra social de Chubut

En el esquema de deuda a largo plazo del Estado Provincial aparece la que mantiene con el sistema previsional y la obra social de Chubut. El monto asciende a los $ 63.806 millones, una cifra equivalente a la mitad del total del presupuesto 2020 de la gestión de Mariano Arcioni.

El sistema previsional en la provincia del Chubut tambalea producto de la deuda que mantiene el Estado Provincial en mayor medida, y los municipios, en menor escala. En las últimas semanas, hasta circuló la versión de que el déficit era insostenible y la mejor vía era la “armonización” de la caja jubilatoria, es decir, que el sistema pase a manos de Nación como ya lo hicieron al menos 10 jurisdicciones.

Metadata accedió en exclusiva a un informe que revela que la deuda trepa a los $ 63.806 millones. El rojo se da a través de tres ítems: Deuda con el sistema previsional; deuda con la obra social; y deuda con el sistema previsional por regímenes especiales.

La deuda con el sistema previsional fue tasada por el Ministerio de Economía que conduce Oscar Antonena en $ 13.273 millones (u$s 178,9 millones).

En torno a la deuda con la obra social SEROS, el monto estimado por el equipo económico fue de $ 10.974 millones (u$s 147,9 millones).

Por último, la sangría más grande del Estado es con el sistema previsional por regímenes especiales, al que le adeuda una suma de 39.559 millones de pesos, un equivalente a u$s 533 millones.

Por todos los conceptos, la deuda del Estado Provincial con el Instituto de Seguridad Social y Seguros de Chubut (ISSyS) es de $ 63.806 millones.

Documento elaborado por el gobierno provincial al que accedió Metadata

Cabe destacar, que los valores están ajustados con el índice de Precios Mayoristas del Instituto Nacional de Estadística y Censos, más un adicional del 6% anual, de acuerdo a lo establecido por la ley.

LA SANGRIA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES

Existen algunas actividades que, al ser consideradas de riesgo o especiales, permiten al trabajador acceder al beneficio jubilatorio a una edad más temprana que el resto.

Estos regímenes especiales generan la mayor deuda que tiene el Gobierno de Chubut con el sistema previsional: Sobre un total de $ 63.806 millones, $ 39.559 corresponden a regímenes diferenciales. 

Estas personas se jubilan a una edad más temprana, realizando menor cantidad de aportes y sumado a que la edad promedio de vida se ha prolongado, de acuerdo a estudios científicos, antropológicos y sociológicos. 

Por ejemplo, los agentes de las fuerzas de Seguridad podrían jubilarse a los 48 años, generando para los Estados Provinciales o para el Gobierno Nacional un desequilibrio. Asimismo, los docentes, los científicos, personal militar, servicio penitenciario federal y parques nacionales tienen regímenes especiales.

En esos casos, los aportes jubilatorios que hace el sector público o privado, dependiendo la actividad, es superior al resto de las actividades, transfiriendo un 5% más tratar de sostener ese desbalance en las cajas previsionales.

En la provincia del Chubut, entre el 35 y el 40% de los empleados públicos corresponden al área de Educación, que cuentan con regímenes especiales. La Policía del Chubut también tiene un número importante en su plantel.

El artículo 157 de la ley N° 24.241, puntualiza que los trabajadores comprendidos en dichos regímenes especiales “tendrán derecho a percibir el beneficio ordinario cualquiera sea el régimen por el cual hayan optado, acreditando una edad y un número de años de aportes inferiores en ambos regímenes en no más de 10 años a los requeridos para acceder a la jubilación ordinaria por el régimen general”.

Asimismo, precisa que los empleadores “estarán obligados a efectuar un depósito adicional en la cuenta de capitalización individual del afiliado de hasta un 5% del salario, a fin de permitir una mayor acumulación de fondos en menor tiempo”.

Por su parte, desde el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ), sostienen que desde el Derecho Previsional, “se contemplan los llamados Regímenes Diferenciales, los cuales pueden ser definidos como aquéllos que tienen un régimen legal de menor edad o menores servicios, con relación a las edades y servicios mínimos generales para la obtención de la jubilación ordinaria, por tratarse de tareas riesgosas para la salud o vida del trabajador, en razón del ambiente malsano o de su carácter penoso”.

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