La Legislatura de Chubut dio un paso importante en materia de transparencia, después de estar sacudida en los últimos cuatro años por causa de corrupción que dejó procesado a más de la mitad el gabinete de Mario Das Neves y muchos de ellos con condenas ratificadas por segunda instancia.
El bloque del PJ intentó girar a Comisión el proyecto porque sostenía que había errores de redacción, pero no contó con los votos. Finalmente, apoyaron la iniciativa, aunque con reparos por que entienden que vulnera el principio de inocencia.
De esta manera, la modificación al artículo 66 bis de la ley de Partidos Políticos sostiene que “no podrán ser precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios los excluidos del padrón electoral; los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad con sentencia firme, por el término de la condena; personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad o en situación de retiro, cuando hayan sido llamados a prestar servicios”.
Tampoco podrá presentarse el personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación y de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y tribunales de faltas municipales”.
La modificación también veda a Los que desempeñen cargos directivos o fueren apoderados de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipalidades o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar.
EL INCISO DE LAS DIFERNECIAS
El punto de la discordia, que finalmente fue acompañado por todos fue el que prohíbe candidaturas a las personas con “delitos contra la seguridad de la Nación, contra los poderes públicos y orden constitucional, cohecho y tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, encubrimiento, fraude en perjuicio de la administración pública, lavado de activos cometido por un funcionario público contemplado”.
Las disidencias fueron porque la inhabilitación para ser precandidato o candidato prevista en el inciso 9° del presente artículo “se extenderá desde que exista sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia del proceso y hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena”.