Metadata accedió en exclusiva al proyecto que presentó el Gobierno de Mariano Arcioni para suspender por un año la Ley I N° 92, que crea la Junta de Clasificación Docente en el seno interno del Ministerio de Educación de la provincia.
La ley actual establece en el artículo 2 que la Junta de Clasificación Docente, estará integrada por cinco miembros docentes en actividad, tres de los cuales serán elegidos por voto secreto y obligatorio del personal docente titular.
Asimismo, precisa que durarán cuatro años y no podrán ser reelegidos para el período siguiente. Los otros dos docentes titulares serán designados por el Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia y tienen una duración de dos años en sus cargos y podrán ser nuevamente designados.
En este contexto, el Ejecutivo busca democratizar la participación y extender las posibilidades a docentes interinos, fundamentalmente porque desde 2006 a la fecha no se han realizados concursos masivos para obtener titularidades dentro de los establecimientos educativos, situación que provoca que aproximadamente el 90% de los docentes en Chubut sean interinos.
De esta manera, el proyecto al que accedió Metadata, sostiene en su artículo 1 la “suspensión por el plazo de un año a partir de la fecha de la publicación de la ley, la aplicación del procedimiento previsto en artículo 2° de la Ley I N° 92 (antes Ley 2410), el que será sustituido sólo por ese término por el procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente ley, recuperando automáticamente su plena vigencia al cumplimiento del plazo citado.
La democratización en la participación está dada en el artículo 2, que expresa que la Junta de Clasificación Docente “estará integrada por cinco miembros docentes en actividad, tres de los cuales serán elegidos por voto secreto y obligatorio del personal docente titular e interino, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo por decreto reglamentario”.
En tanto que los otros dos docentes titulares serán designados por el Ministerio de Educación; durarán dos años en sus cargos y podrán ser nuevamente designados. Serán nombrados también cuatro suplentes que se incorporarán automáticamente a la Junta según el orden de designación, en los casos de ausencia del titular o vacancia del cargo.
“Para integrar la Junta de Clasificación se requerirá una antigüedad en la docencia no menor de diez años, ya sea como titulares o interinos en la enseñanza y tener título docente en las condiciones que exige el artículo 13° del Estatuto Docente”, detalla el proyecto que ya está en Legislatura.
La elección se hará a simple pluralidad de sufragios, correspondiendo dos representantes a la lista que hubiere obtenido el mayor número de votos y un representante a la que le siguiere. En caso de presentarse una lista única, o que los votos obtenidos por la lista que ocupó el segundo lugar no alcancen al 10% del total de los votos obtenidos por la lista ganadora, los tres cargos se adjudicarán a los candidatos de ésta.
El artículo 3 faculta al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación “a realizar la convocatoria al acto eleccionario para la integración de la Junta de Clasificación Docente de Educación Media de conformidad a las prescripciones establecidas en el artículo precedente”.