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ANTICIPO DE METADATA

Conde presentó un amparo para frenar la designación de Carmona como Fiscal Anticorrupción por considerar que está “viciada”

El exdiputado radical y actual delegado de la Oficina Anticorrupción de Puerto Madryn, Eduardo Conde, presentó un amparo para que se declara la inaplicabilidad de la designación de Diego Carmona como Fiscal Anticorrupción de Chubut. El funcionario que responde al sector político de Nancy González fue nombrado en la sesión del 15 de diciembre que se realizó en la Legislatura del Chubut, donde también se aprobaron los pliegos de los candidatos al Superior Tribunal de Justicia y la zonificación minera.

Metadata accedió al dossier que presentó Conde, en donde refleja que la propuesta de designación del funcionario a cargo de la Oficina Anticorrupción no es válida, ya que el actual fiscal Guillermo Hansen no presentó la renuncia y está al frente del cargo hasta mayo de 2022.

“Lo que no repararon, o si lo hicieron obraron todos en contravención al orden instituido, es que no existe la vacancia del cargo del Fiscal Anticorrupción, ya que actualmente quien ostenta esa función es el Dr. Guillermo Hansen, con mandato hasta el mes de mayo del año 2022”, señala el escrito que presentó Conde hoy en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Trelew.

El exdiputado provincial de la UCR advierte que, “si bien es de público y notorio que el nombrado ha sido seleccionado para acceder al cargo de juez de cámara en los tribunales de la localidad de Puerto Madryn, lo cierto es que aún no ha renunciado a su rol de fiscal anticorrupción, y desde luego tampoco se ha incorporado a la magistratura”.

Por estos motivos, considera que la designación de Carmona “sobreviene viciada de nulidad absoluta en insanable”.

“Solo en caso de vacancia corresponde avanzar en el proceso parlamentario de designación del nuevo funcionario, lo que no ha ocurrido en el suceso de autos”, exhibió Conde en el amparo que presentó hoy.

Por último, deja en claro que la renuncia sobreviniente de Hansen “no purga el vicio, imponiéndose en el caso el tratamiento legislativo consagrado en la ley, cuando las condiciones estén dadas”.

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